La modificación del decreto que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Andalucía cederá a los ayuntamientos la potestad en materia de ordenación y planificación turística para que en su caso limiten el número máximo de este tipo de alojamiento por edificio o sector. Así lo ha expuesto el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, en una comparecencia ante el pleno del Parlamento de Andalucía.
«Se trata de una regulación que había que abordar de manera urgente e imprescindible para dar respuesta a este fenómeno novedoso y de crecimiento exponencial en algunas zonas de nuestra comunidad y que cuenta con el consenso de todos los sectores objeto de la regulación», ha expuesto el consejero.
Tal limitación municipal, según recoge el decreto, tendrá que estar siempre justificada por razones imperiosas de interés general. La jurisprudencia en este sentido del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido como razones de interés general la mejor garantía de los derechos de los usuarios y fomento de una oferta turística de calidad, protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos de alojamiento, lucha contra la escasez de viviendas destinadas a alojamientos o protección del entorno urbano, entre otras.
«Serán los ayuntamientos a la vista de objetivos de diversidad social, de no agravar la falta de oferta de vivienda, la necesidad de equilibrar y minorar los precios del alquiler y la situación propia de cada barrio o distrito de su localidad los que ejercerán la limitación que proceda», ha subrayado Bernal.
El decreto también profesionaliza la gestión e introduce la figura de la empresa gestora/explotadora para que exista una persona (física o jurídica) responsable ante el turista, la comunidad de propietarios y la propia administración frente a cualquier incidencia.
El consejero de Turismo, Cultura y Deporte ha incidido en la importancia de esta figura «para evitar el potencial fraude de la situación de alegalidad de esta actividad y la inclusión de los trabajadores en los convenios colectivos provinciales de hostelería o turismo para mejorar sus condiciones laborales».
Otro aspecto que refleja el nuevo texto es la adopción de acuerdos limitativos de la actividad turística por las comunidades de propietarios. De esta manera, se reconoce un derecho por el que las viviendas no se dedicarán al uso turístico cuando así se decida por una mayoría de 3/5 de los propietarios. Estos acuerdos no tendrán efecto retroactivo para las viviendas regladas actualmente inscritas en el Registro de Turismo.
En lo que respecta a la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias se fijan estándares de habitabilidad y acondicionamiento de las viviendas, justificadas en garantizar una determinada calidad del producto turístico.
Así, a modo de ejemplo, se establece una superficie útil mínima de 25 metros cuadrados y la relación entre la superficie útil de un alojamiento y el número de personas al que vaya destinado no será inferior a 14 metros cuadrados por persona.
Se establecen requisitos de climatización atendiendo a periodos temporales y a zonas geográficas y climáticas de la comunidad, así como un sistema de monitorización del ruido que permita controlar los niveles en tiempo real y evitar los conflictos entre los turistas y los vecinos que viven en la finca.
«Proponemos soluciones que permiten hacer compatible la regulación turística con los principios de buena administración y con la legislación dictada en defensa de los derechos económicos de los ciudadanos, así como con la calidad de la oferta turística», ha concluido el consejero.